Normativa

Reglamentos

Los reglamentos de Allianz Bulls Breeders Club ordenan el registro genealógico, la crianza, las exposiciones, la actuación de los jueces y el uso de afijos. Están publicados en su versión oficial para consulta y descarga.

Disposiciones Generales

  1. Las presentes reglamentaciones, son de cumplimiento obligatorio para toda persona que pretenda acceder al Registro Genealógico del ABBC – Allianz Bulls Breeder’s Club.

  2. El hecho de realizar cualquier trámite en ABBC, referido a inscripción de ejemplares en Registro Genealógico como en concursos o exámenes, solicitar pedigrees, efectuar denuncias de servicio, nacimiento, etc., implica por parte del interesado conocer y aceptar plenamente estos reglamentos.

  3. Los fallos o evaluaciones técnicas que se deban realizar sobre cualquier ejemplar, estarán a cargo exclusivamente de los jueces y/o personal idóneo que ABBC designe y los mismos tendrán carácter inapelable.

  4. Queda expresamente prohibido realizar cualquier maniobra tendiente a alterar o modificar artificialmente las características naturales que no estén permitidas en el estándar racial de un ejemplar, a título de ejemplo: Está prohibido modificar el color o el largo del pelaje, por cualquier método, intervenir quirúrgicamente colas, realizar todo tipo de implantes internos de cualquier elemento en testículos, o efectuar cualquier tratamiento tendiente a disimular fallas o faltas dentarias.

    Los machos deberán tener ambos testículos normalmente desarrollados y completamente descendidos en el escroto, tal como lo estipula el Estándar de la Raza, documento que debe considerarse como anexo de esta reglamentación y cuya traducción se publica en la página web de ABBC (Estándar de la Raza).

  5. Los datos consignados en los formularios de Denuncia de Servicio e Inscripción de Cría tienen el carácter de Declaración Jurada y como tal no podrán tener enmiendas, raspaduras, tachaduras ni sobrescritos. Todos los ítems de estos formularios deben ser completados preferentemente por quien suscriba los mismos. Sin perjuicio de ello, la firma inserta en el formulario avala el contenido del mismo, cualquiera sea la persona que lo haya completado. Cualquier falsedad en que se incurra al declarar los datos de un ejemplar o de una cría o la falta de acatamiento de lo establecido en estos Reglamentos, faculta a ABBC para rechazar cualquier trámite, para no permitir la inscripción de las crías o ejemplares afectados en el Registro Genealógico. Asimismo ABBC podrá suspender o dar de baja al criador o a los responsables de las infracciones y podrá realizar la inscripción de la cría basada en datos fehacientes colectados. Asimismo la institución en caso de que los involucrados sean socios, podrá remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes a efectos de que se les aplique la sanción disciplinaria que corresponda.

    ABBC podrá realizar las inscripciones con los datos que las Direcciones de Cría y/o Registro Genealógico hayan constatado sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan al criador.

  6. Los criadores están obligados a denunciar las anormalidades que se presenten durante la gestación (abortos, reabsorción de fetos, etc.) y en el parto (muerte perinatal, deformaciones, etc.)

  7. La edad mínima requerida para que los ejemplares puedan criar es de 12 meses para los machos y 12 meses para las hembras.

  8. Toda cuestión que pudiera surgir referida a aspectos técnicos de exposiciones, crianza y/o registro que no se encuentre contemplada en estos Reglamentos, será resuelta por el comité de disciplina junto a la Dirección de Cría y la Dirección del Registro Genealógico de ABBC respectivamente, cuyas decisiones al respecto serán inapelables.

Reglamentos oficiales

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